Contrato del servicio de alarma


Términos y condiciones

1. SOLICITUD DEL SERVICIO

(a) Quien suscribe al pie de la presente, (en adelante el “Abonado”), solicita a USS United Security Services S.R.L. (en adelante “USS”) el servicio de monitoreo electrónico de alarmas descripta en el apartado 2 (en adelante el “Servicio”), en un todo de acuerdo con los términos y condiciones generales precisadas en la presente Solicitud de Servicios (en adelante la “SDS’)

(b) La presente SDS no implica una aceptación de partes de USS, ni la de un contrato de provisión de servicios. La aceptación de USS, y en consecuencia la celebración de dicho contrato, ocurrirá en caso que USS – por sí de terceros autorizados por ésta proceda a la activación del Servicio, que ocurrirá una vez cumplido satisfactoriamente la instalación y conexión vía telefónica, fija, celular, GPRS , vía radio (y/o tecnología aplicable según el tipo de Servicio contratado) entre el Equipo (conforme se define más abajo el apartado 6.(a)) y la Estación Central de USS, a efectos de lograr una adecuada recepción del Servicio. En caso de no contar con conexión vía telefónica y si Abonado lo solicitara por escrito, USS podrá proceder a activación servicio.

(c) En los casos de venta domiciliaria y venta telefónica en los términos de los de artículos 32 y 33 de la Ley de Defensa del Consumidor, Ley Nro. 24 240, el Abonado podrá rescindir el contrato dentro de (5) días corridos de producida la activación del Servicio, sin expresión de causa, y sin que ello otorgue derecho a USS a reclamar indemnización alguna por tal motivo. Producido este supuesto el Abonado deberá restituir el Equipo y dispositivos a USS en los términos previstos en el apartado 6.(h) de la SDS.

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO

(a) El Servicio consiste en el monitoreo continuo al Equipo instalado en el domicilio indicado por el Abonado en la presente SDS (en adelante la “Ubicación Monitoreada”). Dicho monitoreo se realiza a distancia desde la Estación Central de USS mediante la transmisión de señales electrónicas emitidas vía telefónicas y/o inalámbrica y/u otros servicios que pudieran aplicarse desde el Equipo instalado en la Ubicación Monitoreada.

(b) La modalidad prestada bajo el Servicio permite que el Equipo instalado en la Ubicación Monitoreada emita una señal de alarma en caso de ocurrir cualquiera de los siguientes eventos: pánico, robo, hurto, corte de luz y/o aquellos actos o hechos que el Abonado pudiera contratar y especificar en la SDS.

(c) En caso que la Estación Central de USS reciba una señal de alarma proveniente de la Ubicación Monitoreada, USS identificará y detectará el evento en particular, e inmediatamente, y en el orden que se indica, procederá a: (i) comunicarse telefónicamente con la Ubicación Monitoreada y, en caso de no recibir respuesta, encontrarse ocupada la línea telefónica y/o cuando aquel que conteste el llamado no se identificara con la palabra clave acordada son Abonado; (ii) dar aviso vía telefónica al Abonado o, en caso de no localizarlo, a la persona autorizada expresamente por el Abonado; (iii) dar aviso vía telefónica a las fuerzas policiales, servicios de emergencias médica, servicios de paramédicos, de ambulancia según el tipo de evento, y (iv) en caso de que el Abonado lo hubiese contratado, despachar el servicio de respuesta al domicilio en que se halle la Ubicación Monitoreada. Cualquier cargo generado como consecuencia de la comunicación cursada por USS sera a exclusivo cargo y costo del Abonado. El Abonado acepta que, para de fines de control, USS podrá grabar cualquier llamada telefónica que el Abonado realice a USS, como así también cualquier llamada telefónica que USS realice a la Ubicación Monitoreada ó al cliente ó a las personas autorizadas por este.

(d) Las obligaciones de USS con relación el evento son de medios, y una vez que haya cumplido con las acciones detalladas en el párrafo anterior, no siéndole nunca exigible que su personal -sea o no el que preste servicio de respuesta en caso de contratarlo-, intervenga personalmente en ningún tipo de actividad represiva o destinada a desbaratar el delito o impedir el evento que tuviere lugar en la Ubicación Monitoreada.

(e) En consecuencia, el Abonado reconoce y acepta que USS no se responsabiliza por los eventuales daños de cualquier índole que pudieran sufrir los Abonados en su integridad física y/o de terceras personas, como tampoco de los daños materiales, robo, hurtos, incendios, destrucción total y/o parcial, de bienes materiales, como consecuencia por cualquier acto u omisión de terceros, o la no concurrencia o falta de asistencia de las fuerzas o autoridades públicas y/o médicas que correspondan, o de cualquier otra circunstancia ajena a la voluntad de USS.

(f) Cuando el Equipo sea de USS, en caso de ocurrir cualquiera de los eventos mencionados en el apartado 2 (b), el Abonado prestará colaboración y permitirá al personal contratado o autorizado por USS el acceso a la Ubicación Monitoreada donde se encuentre el Equipo. siendo que el mismo contiene información relativa al evento que pudiera ocurrir. El Abonado deslinda de cualquier responsabilidad a USS en caso de incumplir con dicha obligación.

(g) Habida cuenta que la congestión telefónica tiene incidencia en la prestación de Servicios por parte de USS, ésta última tendrá derecho a cobrarle al Abonado cargos específicos en caso que este emita señales de falsa alarma, sean estas producto de actos intencionales o no, o de que el Equipo sea usado erróneamente o que se abuse de él. De ocurrir estos supuestos, USS los comunicará previamente, sin perjuicio de dar por cancelado este acuerdo mediante notificación escrita con diez(10)días de antelación al Abonado. El Abonado reconoce que el Equipo, debido a su naturaleza electromecánica y/o electrónica sensible, puede causar que se active una alarma y esa circunstancia está fuera del control de USS.

(h) En caso de que el Equipo emita falsas alarmas y ello causare que el Estado nacional, provincial y/o municipal, cualquiera sea la dependencia que lo represente, centralizada, descentralizada y/o autárquica y/o cualquier Tribunal de Justicia nacional, provincial y/o municipal impusiere al Abonado a USS, cargos, penalidades u obtenga sentencias condenatorias por daños y perjuicios, el pago de las mismas estará a cargo única y exclusivamente a cargo del Abonado, sin perjuicio de la multa que éste último deberá abonar a USS prevista en la suma equivalente a un abono mensual calculado al momento del hecho, con más los gastos y costos originados por dicho motivo.

(i) El Abonado reconoce y acepta que la prestación del Servicio no implica que USS garantice de manera alguna que la transmición de señales a, o desde la Estación Central vía telefónica y/o servicios contratados, no pueda interrumpirse por razones que son ajenas a USS. Asimismo, el Abonado reconoce que USS no asume responsabilidad alguna por la interrupción de los servicios debido e causas naturales, fallas o falta de energía eléctrica, interrupción o falta de disponibilidad del servicio telefónico (incluyendo pero sin limitar línea de back up celular en caso de contratarlo), frecuencia celular y/o de radio y/o cualquier otra condición que esté fuera del control de USS, como así también cualquier caso fortuito o de fuerza mayor, y cualquier acto ce sabotaje que implique el corte y/o suspensión de la señal telefónica y/o dispositivos del Equipo y/o su conexión con la Estación Central de USS en ocasión como consecuencia de un acciónar humano sea este delictivo o no.

(j) En Abonado reconoce y acepta que uso de la frecuencia de radios y dispositivos telefónicos, cualquiera sea su medio, se encuentran bajo la órbita de los que dispongan las normas en materia de las telecomunicaciones, siendo ello ajeno a USS.

(k) Sin perjuicio de lo estipulado en los apartados precedentes, el Abonado reconoce que, previo a la suscripción de la presente SDS, ha sido debidamente asesorado por USS, respecto de los alcances Servicio, del funcionamiento del Equipo y su Conexión con la Estación Central de USS. Asimismo, el Abonado reconoce haber sido informado y asesorado acerca de la existencia de las variadas modalidades de servicios de protección y dispositivos de conexión vía telefónica que USS ofrece en el mercado (así por ejemplo. mediante servicio telefónico común, línea de teléfono celular, telemetía de radio, y otros dispositivos), El Abonado puede contratar estos servicios de manera alternativa y/o adicionales, de conformidad con las tarifas y condiciones comerciales vigentes que USS pudiera implementar para cada servicio en particular.

3. OTRAS OBLIGACIONES DEL ABONADO

(a) El Abonado se obliga a utilizar el Servicio y los Equipos únicamente conforme las disposiciones legales y las instrucciones previstas en la presente SDS y/o las que eventualmente pudiera comunicar USS.

(b) A fin de verificar el correcto funcionamiento del Equipo y del Servicio, el Abonado se compromete a realizar una prueba o test periódicamente Conforme lo indique USS en el formulario denominado “Conforme de Instalación” y/o demás comunicaciones que pudiera cursar USS. Ante el incumplimiento de dicha carga en cabeza del Abonado y/o la falta de reporte inmediata a USS de cualquier eventual desperfecto y/o irregularidad en los mismos, USS quedaré eximida de responsabilidad, Sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo anterior, el Abonado faculta a USS (y/o la personas autorizada por esta última), a efectuar el chequeo del Equipo periódicamente a efectos de verificar su existencia y su correcto funcionamiento. El incumplimiento del Abonado a io diepuesîo precedentemente, eximirá de cualquier responsabilidad a USS.

(c) En función de las características y modalidades de prestación del Servicio, el Abonado deberá mantener operable, activa y en buen funcionamiento las líneas telefónicas afectadas al Servicio.

(d) El Abonado deberá mantener informado a USS de cualquier irregularidad, daño, o siniestro en el Equipo, cambios, sustitución, fallas, interrupción y/o suspensión de las líneas telefónicas afectadas al Servicio, y/o cualquier eventualidad que pudiera poner en riesgo ia prestación del Servicio, inmediatamente después de haber tomado conocimiento del mismo. Dicha comunicación deberá realizarse en forma escrita, sin perjuicio de adelantarla vía telefónica conforme a las instrucciones que el Abonado declara conocer y aceptar. También debe informar cambios en los datos relevantes para la prestación del servicio (números alternativos, cambios de servicios de emergencias, etc.).

(e) En ningún caso podra el Abonado ceder ni de cualquier modo transferir a terceros el Servicio y/o Equipo sin el consentimiento previo y por escrito de USS.

(f) El Abonado será responsable de pagar todos y cada uno los impuestos, tasas y/o gravámenes vigentes y que pudieren crearse en el futuro, sean estos nacionales, provinciales y/o municipales que de cualquier manera graven el Equipo y/o los Servicios que se suministren con motivo del presente acuerdo. Asimismo, el Abonado reconoce y acepta que tiene a su cargo exclusivo abonar los consumos realizados por el proveedor del servicio telefónico y/o al proveedor de la red celular que se utilice para efectuar la conexión entre el Equipo instalado en la Ubicación Monitoreada y Estación Central de USS.

4. PRECIO. FACTURACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO

(a) EI Servicio se facturará mensualmente, por mes adelantado. El precio indicado en la SDS son estimativos y podrán cambiar con el transcurso del tiempo. El Abonado podrá en todo momento consultar los precios vigentes llamando por teléfono a los números de vía directa (atención al cliente) que figuran en la factura y/o que le sean informados en los boletines informativos (o newsletter) que USS pudiera remitir al Abonado periódicamente.

(b) El Abonado recibirá la factura antes del día 10 (diez) de cada mes en el domicilio consignado por el Abonado en la presente SDS. En caso que no la hubiera recibido deberá solicitar el reenvío de la misma o retirar una copia del domicilio de USS. En razón de ello, todas las facturas que emita USS se tendrán por aprobadas y consentidas si el Abonado no las reclamara por escrito dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha en que las mismas fueran recibidas en el domicilio del Abonado o bien, dentro de los 30 (treinta) días de su emisión, de ambas, la que suceda primero.

(c) El Abonado deberá pagar las facturas a USS en la fecha de vencimiento indicada en las mismas, en el domicilio de USS y/o a través de cualquiera de las vías de cobro autorizadas por USS, y que el Abonado podrá consultar de conformidad con el apartado 4.(a). La falta de pago en término generará la aplicación automática de un cargo administrativo.

(d) La mora se producirá de pleno derecho. Producida la mora, USS podrá accionar judicialmente para exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, y/o en su caso para obtener la restitución de los equipos y/o dispositivos de propiedad de USS.

(e) La falta de pago de 2 (dos) facturas habilitará a USS, a su exclusivo opción: (i) a suspender el Servicio, en cuyo caso, y de proseguir dicha conducta sin ser subsanada, USS tendrá derecho en cualquier momento a dar por rescindido el acuerdo por culpa del Abonado, (ii) continuar con la prestación del Servicio por el tiempo que su política de mora corresponda aplicar, pero conservando el derecho a exigir el pago de intereses punitorios del 8% del valor del abono mensual por cada mes de retraso.

(f) El Abonado reconoce y acepta que la no aplicación de ninguna de las medidas indicadas anteriormente o el no ejercicio por parte de USS de ninguna de las demás medidas que pudieran corresponderle en virtud de la política de mora antes mencionada, no constituirá renuncia alguna con relación a ninguno de los derechos que la misma le confiere a USS como tampoco una dispensa ni con relación al hecho que habría dado causa a la aplicación de la multa ni a cualquier otro hecho o circunstancia.

5. PLAZO

(a) El plazo de duración del Servicio será de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha la activación del Servicio prevista de conformidad con el apartado 1(b). El acuerdo se renovará en forma automática por periodos sucesivos de (12) meses, excepto que cualquiera de las partes comunique en forma escrita y fehaciente su decisión no renovar el acuerdo con un plazo no menor a los (15) quince días a la finalización del presente.

(b) Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Abonado podrá rescindir el Servicio en cualquier momento y sin invocación de causa, en tanto y en cuanto notifique por escrito a USS su decisión en tal sentido con la antelación y efectos que se indican a continuación. Las notificaciones que se reciban antes del día 10 de cada mes tendrán efectos al último día del mes en curso. Los que se reciban con posterioridad al día 10, producirán sus efectos a partir del último día del mes siguiente.

(c) USS por su parte, también podrá rescindir el Servicio en cualquier momento y sin invocación de causa, en tanto y en cuanto notifique al Abonado su decisión en tal sentido por vía telefónica y/o a través de un buzón de correo. La rescisión en estos términos producirá sus efectos al momento en que se indique en la notificación de la rescisión.

(d) En caso de falta de pago, USS procederá de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 (e) en cuyo caso, y la desconexión importará la rescisión del presente y la imposición de un cargo por desconexión según el tarifario vigente al momento de producirse dicho acto. Sin perjuicio de ello, en caso que el Abonado acredite el pago total del saldo adeudado y solicite la reconexión, deberá abonar a USS el cargo de reconexión vigente al momento de producirse la misma.

6. EL EQUIPO

(a) Para hacer uso del Servicio, el Abonado recibirá en comodato el Equipo que se conformará por el kit descripto en ia presente SDS. y demás equipamientos y dispositivos que USS considere oportuno en orden a una adecuada prestación del Servicio. El Equipo podrá prescindir de algunos de sus componentes en caso que USS y/o las circunstancias de la instalación así lo determinen. Excepcionalmente, el Abonado podrá prescindir de la provisión del Equipos siempre que este último tenga otro alternativo, y que USS determine compatible con la tecnología y la prestación de Servicios.

(b) Los Equipos son intransferibles y deberán permanecer en la Ubicación Monitoreada durante todo el tiempo de provisión del Servicio. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado a USS en forma escrita, quien evaluará, a su exclusivo criterio, la viabilidad técnica y comercial para la prestación del Servicio en el nuevo domicilio, y en caso de ser aprobado el cambio, USS (y/o la persona quien ésta autorice) será la encargada de realizar los trabajos conducentes a la instalación y puesta en marcha del Servicio en el nuevo domicilio del Abonado.

(c) El Abonado deberá destinar los Equipos pura y exclusivamente a la recepción del Servicio en los términos y condiciones que surgen de la presente SDS. El Abonado no podrá en ningún caso y bajo ninguna circunstancia alterar, reemplazar y/o descartar ninguno de los elementos que lo componen.

(d) Sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder, en caso de robo, hurto deterioro, incendio y/o pérdida del Equipo o de cualquiera de sus componentes, el Abonado deberá notificar tal circunstancia a USS en el tiempo más breve posible y en forma escrita.

(e) La instalación será efectuada en el plazo que las partes acuerden en la correspondiente SDS. La recepción del Equipo y la firma de conformidad del formulario denominado “Conforme de Instalación” por parte del Abonado o de quien recibiera el mismo implica la aceptación del buen estado de funcionamiento del Equipo, su instalación, conexión con el Equipo Central de USS y consecuente activación del Servicio de conformidad con el apartado 1(e) y concordantes de la presente SDS.

(f) El Abonado está obligado a poner toda diligencia en la conservación de los Equipos y es responsable de todo deterioro que sufrieran los mismos por su culpa. En caso de fallas o desperfectos en el Equipo y/o su instalación, los trabajos de revisión y/o reparación de los Equipos estará a cargo del Abonado, de acuerdo a los valores vigentes al momento realizarse dichos trabajos. En ningún caso el Abonado podrá requerir servicios de reparación a personas distintas de USS y/o autorizadas por éstas últimas.

(g) El servicio de mantenimiento incluye solamente la reparación o el reemplazo de cualquier Equipo (excluyendo baterías, monitores y aislantes) que requiera esa reparación o reemplazo debido a su uso o desgaste ordinario o mal funcionamiento del equipo que no sea debido a causas externas o por culpa o causa del suscriptor.

(h) El Abonado en caso de revestir la calidad de comodatario del Equipo autoriza expresamente a USS como titular de los mismos, a que por sí o a través de un tercero debidamente autorizado, verifique el estado de conservación del Equipo en cualquier momento que USS estime conveniente.

(i) Una vez terminada la provisión del Servicio, el Abonado que revista el carácter de comodatario del equipo deberá restituirlo a USS dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la terminación, en perfecto estado de conservación y mantenimiento, salivo el deterioro normal y habitual derivado del buen uso del mismo. La no devolución del Equipo y/o si el deterioro de Equipo restituido fuera tal que no sea ya susceptible de emplearse para la recepción del Servicio, el Abonado deberá abonar a USS el valor de reposición de los mismos según valores vigentes al momento de realizarse el pago.