(a) El Servicio consiste en el monitoreo de las imágenes captadas por la/las cámaras instaladas en el domicilio indicado por el Abonado en la presente SDS (en adelante la “Ubicación Monitoreada”) luego de la recepción de una señal de alarma por parte de la CMA. Dicho monitoreo se realiza a distancia desde la Estación Central de USS mediante la recepción de imágenes comunicadas vía internet al Equipo instalado en la Ubicación Monitoreada.
(b) La modalidad prestada bajo el Servicio permite que el Equipo instalado en la Ubicación Monitoreada transmita imágenes y las mismas puedan ser observadas en forma remota ante la solicitud de la CMA. El Servicio NO consiste en la visualización ni control visual permanente de la Ubicación Monitoreada.
(c) En caso que la Estación Central de USS reciba una señal de alarma proveniente de la Ubicación Monitoreada, USS identificará y detectará el evento en particular, e inmediatamente, y en el orden que se indica, procederá a verificar el evento por medio de la/s cámara/s y luego continuar con el procedimiento normal según lo descripto en la SDS de Servicio de monitoreo de alarmas.
(d) En caso de que el campo visual de la cámara no permita detectar anormalidad alguna en la Ubicación Monitoreada, el operador de la CMA consultará con el Cliente la conducta a adoptar antes de requerir la presencia policial Cualquier cargo generado como consecuencia de la comunicación
cursada por USS será a exclusivo cargo y costo del Abonado. El Abonado acepta que, para fines de control, USS podrá grabar cualquier llamada telefónica que el Abonado realice a USS, como así también cualquier llamada telefónica que USS realice a la Ubicación Monitoreada. Las obligaciones
de USS con relación al evento son de medios, y finalizarán una vez que haya cumplido con las acciones detalladas en el párrafo anterior, no siéndole nunca exigible que su personal -sea o no el que preste el servicio de respuesta en caso de contratarlo-, intervenga personalmente en ningún tipo de actividad represiva o destinada a desbaratar el delito o impedir el evento que tuviere lugar en la Ubicación Monitoreada.
(e) En consecuencia, el Abonado reconoce y acepta que USS no se responsabiliza por los eventuales daños de cualquier índole que pudieran sufrir los Abonados en su integridad física y/o de terceras personas, como tampoco de los daños materiales, robos, hurtos y/o incendios, destrucción total y/o parcial, de bienes materiales, como consecuencia por cualquier acto u omisión de terceros, o la no concurrencia o falta de asistencia de las fuerzas o autoridades públicas y/o médicas que correspondan, o de cualquier otra circunstancia ajena a la voluntad de USS.
(f) Siendo que el Equipo es de propiedad de USS, en caso de ocurrir cualquiera de los eventos mencionados en el apartado 2.(b), el Abonado prestará colaboración y permitirá al personal contratado o autorizado por USS el acceso a la Ubicación Monitoreada donde se encuentra el Equipo, siendo que el mismo contiene información relativa al evento que pudiera ocurrir. El Abonado deslinda de cualquier responsabilidad a USS en caso de incumplir con dicha obligación.
(g) En caso que USS reciba más de tres (3) señales de falsa alarma en un plazo de un (1) mes, sean estas producto de actos intencionales o no, o de que el Equipo sea usado erróneamente o que se abuse de él, USS podrá, a su opción, dar por cancelado este acuerdo mediante notificación escrita con diez (10) días de antelación al Abonado. El Abonado reconoce que el Equipo, debido a su naturaleza electromecánica y/o electrónica sensible, puede causar que se active una alarma y esa circunstancia está fuera del control de USS.
(h) En caso de que el Equipo emita falsas alarmas y ello causare que el Estado nacional, provincial y/o municipal, cualquiera sea la dependencia que lo represente, centralizada, descentralizada y/o autárquica y/o cualquier Tribunal de Justicia nacional, provincial y/o municipal impusiere al Abonado y/o a USS, cargos, penalidades u obtenga sentencias condenatorias por daños y perjuicios, el pago de las mismas estará a cargo única y exclusivamente a cargo del Abonado, sin perjuicio de la multa que éste último deberá abonar a USS prevista en la suma equivalente a un abono mensual calculado al momento del hecho, con más los gastos y costos originados por dicho motivo.
(i) El Abonado reconoce y acepta que la prestación del Servicio no implica que USS garantice de manera alguna que la transmisión de imágenes a USS, o vía internet no pueda interrumpirse por razones que son ajenas a USS. Asimismo, el Abonado reconoce que USS no asume responsabilidad alguna por la interrupción de los servicios debido a causas naturales, fallas o falta de energía eléctrica, interrupción o falta de disponibilidad del servicio de transmisión de datos, como así también cualquier. caso fortuito o de fuerza mayor, y cualquier acto de sabotaje que implique el corte y/o suspensión de la o prestación del servicio de Internet y/o dispositivos del Equipo y/o su conexión con la Estación Central de USS en ocasión y/o como consecuencia de un accionar humano sea este delictivo o no. La interrupción del servicio eléctrico por cualquier causa interrumpe automáticamente la transmisión de la videocámara.
(j) Sin perjuicio de lo estipulado en los apartados precedentes, el Abonado reconoce que, previo a la suscripción de la presente SDS, ha sido debidamente asesorado por USS, respecto de los alcances del Servicio, del funcionamiento del Equipo y su conexión con la Estación Central de USS.