Contrato del servicio CCTV

Términos y condiciones

1. SOLICITUD DEL SERVICIO

(a) Quien suscribe al pie de la presente, (en adelante el “Abonado”), solicita a Servicios Unidos de Seguridad S.A. (en adelante “USS”) el servicio de monitoreo de imágenes de video ante evento, descripto en el apartado 2 (en adelante el “Servicio”), en un todo de acuerdo con los términos y condiciones generales precisadas en la presente Solicitud de Servicios (en adelante la “SDS”).

(b) La presente SDS no implica una aceptación de parte de USS, ni constituye la celebración de un contrato de provisión de servicios. La aceptación de USS, y en consecuencia la celebración de dicho contrato, ocurrirá en caso que USS – por sí y/o través de terceros autorizados por ésta última proceda a la activación del Servicio, que ocurrirá una vez cumplido satisfactoriamente la instalación y conexión entre el Equipo (conforme se define más abajo en el apartado 6.(a)) y la Estación Central de USS, a efectos de lograr una adecuada recepción del Servicio.

(c) En los casos de venta domiciliaria y venta telefónica en los términos de los artículos 32 y 33 de la Ley de Defensa del Consumidor, Ley Nro. 24.240, el Abonado podrá rescindir el contrato dentro de los cinco (5) días corridos de producida la activación del Servicio, sin expresión de causa, y sin que
ello otorgue derecho a USS a reclamar indemnización alguna por tal motivo. Producido este supuesto, el Abonado deberá restituir el Equipo y dispositivos a USS en los términos previstos en el apartado 6.(h) de la SDS.

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO

(a) El Servicio consiste en el monitoreo de las imágenes captadas por la/las cámaras instaladas en el domicilio indicado por el Abonado en la presente SDS (en adelante la “Ubicación Monitoreada”) luego de la recepción de una señal de alarma por parte de la CMA. Dicho monitoreo se realiza a distancia desde la Estación Central de USS mediante la recepción de imágenes comunicadas vía internet al Equipo instalado en la Ubicación Monitoreada.

(b) La modalidad prestada bajo el Servicio permite que el Equipo instalado en la Ubicación Monitoreada transmita imágenes y las mismas puedan ser observadas en forma remota ante la solicitud de la CMA. El Servicio NO consiste en la visualización ni control visual permanente de la Ubicación Monitoreada.

(c) En caso que la Estación Central de USS reciba una señal de alarma proveniente de la Ubicación Monitoreada, USS identificará y detectará el evento en particular, e inmediatamente, y en el orden que se indica, procederá a verificar el evento por medio de la/s cámara/s y luego continuar con el procedimiento normal según lo descripto en la SDS de Servicio de monitoreo de alarmas.

(d) En caso de que el campo visual de la cámara no permita detectar anormalidad alguna en la Ubicación Monitoreada, el operador de la CMA consultará con el Cliente la conducta a adoptar antes de requerir la presencia policial Cualquier cargo generado como consecuencia de la comunicación
cursada por USS será a exclusivo cargo y costo del Abonado. El Abonado acepta que, para fines de control, USS podrá grabar cualquier llamada telefónica que el Abonado realice a USS, como así también cualquier llamada telefónica que USS realice a la Ubicación Monitoreada. Las obligaciones
de USS con relación al evento son de medios, y finalizarán una vez que haya cumplido con las acciones detalladas en el párrafo anterior, no siéndole nunca exigible que su personal -sea o no el que preste el servicio de respuesta en caso de contratarlo-, intervenga personalmente en ningún tipo de actividad represiva o destinada a desbaratar el delito o impedir el evento que tuviere lugar en la Ubicación Monitoreada.

(e) En consecuencia, el Abonado reconoce y acepta que USS no se responsabiliza por los eventuales daños de cualquier índole que pudieran sufrir los Abonados en su integridad física y/o de terceras personas, como tampoco de los daños materiales, robos, hurtos y/o incendios, destrucción total y/o parcial, de bienes materiales, como consecuencia por cualquier acto u omisión de terceros, o la no concurrencia o falta de asistencia de las fuerzas o autoridades públicas y/o médicas que correspondan, o de cualquier otra circunstancia ajena a la voluntad de USS.

(f) Siendo que el Equipo es de propiedad de USS, en caso de ocurrir cualquiera de los eventos mencionados en el apartado 2.(b), el Abonado prestará colaboración y permitirá al personal contratado o autorizado por USS el acceso a la Ubicación Monitoreada donde se encuentra el Equipo, siendo que el mismo contiene información relativa al evento que pudiera ocurrir. El Abonado deslinda de cualquier responsabilidad a USS en caso de incumplir con dicha obligación.

(g) En caso que USS reciba más de tres (3) señales de falsa alarma en un plazo de un (1) mes, sean estas producto de actos intencionales o no, o de que el Equipo sea usado erróneamente o que se abuse de él, USS podrá, a su opción, dar por cancelado este acuerdo mediante notificación escrita con diez (10) días de antelación al Abonado. El Abonado reconoce que el Equipo, debido a su naturaleza electromecánica y/o electrónica sensible, puede causar que se active una alarma y esa circunstancia está fuera del control de USS.

(h) En caso de que el Equipo emita falsas alarmas y ello causare que el Estado nacional, provincial y/o municipal, cualquiera sea la dependencia que lo represente, centralizada, descentralizada y/o autárquica y/o cualquier Tribunal de Justicia nacional, provincial y/o municipal impusiere al Abonado y/o a USS, cargos, penalidades u obtenga sentencias condenatorias por daños y perjuicios, el pago de las mismas estará a cargo única y exclusivamente a cargo del Abonado, sin perjuicio de la multa que éste último deberá abonar a USS prevista en la suma equivalente a un abono mensual calculado al momento del hecho, con más los gastos y costos originados por dicho motivo.

(i) El Abonado reconoce y acepta que la prestación del Servicio no implica que USS garantice de manera alguna que la transmisión de imágenes a USS, o vía internet no pueda interrumpirse por razones que son ajenas a USS. Asimismo, el Abonado reconoce que USS no asume responsabilidad alguna por la interrupción de los servicios debido a causas naturales, fallas o falta de energía eléctrica, interrupción o falta de disponibilidad del servicio de transmisión de datos, como así también cualquier. caso fortuito o de fuerza mayor, y cualquier acto de sabotaje que implique el corte y/o suspensión de la o prestación del servicio de Internet y/o dispositivos del Equipo y/o su conexión con la Estación Central de USS en ocasión y/o como consecuencia de un accionar humano sea este delictivo o no. La interrupción del servicio eléctrico por cualquier causa interrumpe automáticamente la transmisión de la videocámara.

(j) Sin perjuicio de lo estipulado en los apartados precedentes, el Abonado reconoce que, previo a la suscripción de la presente SDS, ha sido debidamente asesorado por USS, respecto de los alcances del Servicio, del funcionamiento del Equipo y su conexión con la Estación Central de USS.

3. OTRAS OBLIGACIONES DEL ABONADO

(a) El Abonado se obliga a utilizar el Servicio y los Equipos únicamente conforme las disposiciones legales y las instrucciones previstas en la presente SDS y/o las que eventualmente pudiera comunicar USS.

(b) A fin de verificar el correcto funcionamiento del Equipo y del Servicio, el Abonado se compromete a realizar una prueba o test por lo menos 1 (una) vez al día según el procedimiento indicado en el formulario denominado “Conforme de Instalación”.

(c) USS ACONSEJA AL CLIENTE POSEER IP FIJA COMO REQUISITO BÁSICO. DE LO CONTRARIO LE BRINDARÁ EL SVS DIN DNS SIN COSTO DESLIGANDO RESPONSABILIDAD POR LA CALIDAD DE ESE SVS y/o demás comunicaciones que pudiera cursar USS. Ante el incumplimiento de dicha carga en cabeza del Abonado y/o la falta de reporte inmediata a USS de cualquier eventual desperfecto y/o irregularidad en los mismos, USS quedará eximirá de responsabilidad. Sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo anterior, el Abonado faculta a USS (y/o la personas autorizada por ésta última), a efectuar el chequeo del Equipo periódicamente a efectos de verificar su existencia y su correcto funcionamiento. El incumplimiento del Abonado a lo dispuesto precedentemente, eximirá de cualquier responsabilidad a USS.

(d) En función de las características y modalidades de prestación del Servicio, el Abonado deberá mantener operable, activa y en buen funcionamiento las redes de comunicación afectadas al Servicio.

(e) El Abonado deberá mantener informado a USS de cualquier irregularidad, daño, o siniestro en el Equipo, cambios, sustitución, fallas, interrupción y/o suspensión de las líneas telefónicas afectadas al Servicio, y/o cualquier eventualidad que pudiera poner en riesgo la prestación del Servicio, inmediatamente después de haber tomado conocimiento del mismo. Dicha comunicación deberá realizarse en forma escrita, sin perjuicio de adelantarla vía telefónica conforme a las instrucciones que el Abonado declara conocer y aceptar.

(f) En ningún caso podrá el Abonado ceder ni de cualquier modo transferir a terceros el Servicio y/o Equipo sin el consentimiento previo y por escrito de USS.

(g) El Abonado será responsable de pagar todos y cada uno los impuestos, tasas y/o gravámenes vigentes y que pudieren crearse en el futuro, sean estos nacionales, provinciales y/o municipales que de cualquier manera graven el Equipo y/o los Servicios que se suministren con motivo del presente acuerdo. Asimismo, el Abonado reconoce y acepta que tiene a su cargo exclusivo abonar los consumos realizados por el proveedor del servicio telefónico y/o al proveedor de la red celular que se utilice para efectuar la conexión entre el Equipo instalado en la Ubicación Monitoreada y Estación Central de USS.

4. PRECIO. FACTURACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO

(a) El Servicio se facturará mensualmente, por mes adelantado. El precio indicado en la SDS son estimativos y podrán cambiar con el transcurso del tiempo. El Abonado podrá en todo momento consultar los precios vigentes llamando por teléfono a los números de vía directa (atención al cliente) que figuran en la factura y/o que le sean informados en los newsletter que USS pudiera remitir al Abonado periódicamente.

(b) El Abonado recibirá la factura antes del día 10 (diez) de cada mes en el domicilio consignado por el Abonado en la presente SDS. En caso que no la hubiera recibido deberá solicitar el reenvío de la misma o retirar una copia del domicilio de USS. En razón de ello, todas las facturas que emita USS
se tendrán por aprobadas y consentidas si el Abonado no las reclamara por escrito dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha en que las mismas fueran recibidas en el domicilio del Abonado o bien, dentro de los 30 (treinta) días de su emisión, de ambas, la que suceda primero.

(c) El Abonado deberá pagar las facturas a USS en la fecha de vencimiento indicada en las mismas, en el domicilio de USS y/o a través de cualquiera de las vías de cobro autorizadas por USS, y que el Abonado podrá consultar de conformidad con el apartado 4.(a). La falta de pago en término generará
la aplicación automática de un cargo administrativo.

(d) La mora se producirá de pleno derecho. Producida la mora, USS podrá accionar judicialmente para exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, y/o en su caso para obtener la restitución de los equipos y/o dispositivos de propiedad de USS.

(e) La falta de pago de una 1 (una) factura habilitará a USS, a su exclusivo opción: (i) a desconectar el Servicio, en cuyo caso, se tendrá por rescindido el acuerdo por culpa del Abonado, y/o (ii) continuar con la prestación del Servicio por el tiempo que su política de mora corresponda aplicar, pero conservando el derecho a exigir el pago de intereses punitorios del 20% del valor del abono mensual por cada día de retraso.

(f) El Abonado reconoce y acepta que la no aplicación de ninguna de las medidas indicadas anteriormente o el no ejercicio por parte de USS de ninguna de las demás medidas que pudieran corresponderle en virtud de la política de mora antes mencionada, no constituirá renuncia alguna con relación a ninguno de los derechos que la misma le confiere a USS como tampoco una dispensa ni con relación al hecho que habría dado causa a la aplicación de la multa ni a cualquier otro hecho o circunstancia.

5. PLAZO

(a) El plazo de duración del Servicio será de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha la activación del Servicio prevista de conformidad con el apartado 1(b). El acuerdo se renovará en forma automática por períodos sucesivos de (12) meses, excepto que cualquiera de las partes comunique en forma
escrita y fehaciente su decisión no renovar el acuerdo con un plazo no menor a los (15) quince días a la finalización del presente.

(b) Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Abonado podrá rescindir el Servicio en cualquier momento y sin invocación de causa, en tanto y en cuanto notifique por escrito a USS su decisión en tal sentido con la antelación y efectos que se indican a continuación. Las notificaciones que se
reciban antes del día 10 de cada mes tendrán efectos al último día del mes en curso. Los que se reciban con posterioridad al día 10, producirán sus efectos a partir del último día del mes siguiente.

(c) USS por su parte, también podrá rescindir el Servicio en cualquier momento y sin invocación de causa, en tanto y en cuanto notifique al Abonado su decisión en tal sentido por vía telefónica y/o a través de un buzón de correo. La rescisión en estos términos producirá sus efectos al momento en que se indique en la notificación de la rescisión.

(d) En caso de falta de pago, USS procederá de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 (e) en cuyo caso, y la desconexión importará la rescisión del presente y la imposición de un cargo por desconexión según el tarifario vigente al momento de producirse dicho acto. Sin perjuicio de ello, en caso que el Abonado acredite el pago total del saldo adeudado y solicite la reconexión, deberá abonar a USS el cargo de reconexión vigente al momento de producirse la misma.

6. EL EQUIPO

(a) Para hacer uso del Servicio, el Abonado recibirá en comodato el Equipo que es y continuará siendo de propiedad de USS. A los efectos de la presente SDS, el término “Equipo”, comprende un kit de equipamiento compuesto por todos los elementos instalados por USS, como por ejemplo Cámaras, Grabadoras, Monitores, Routers, gabinetes, etc. y demás equipamientos y dispositivos que USS considere oportuno en orden a una adecuada prestación del Servicio. El Equipo podrá prescindir de algunos de sus componentes en caso que USS y/o las circunstancias de la instalación así lo
determinen.

(b) Los Equipos son intransferibles y deberán permanecer en la Ubicación Monitoreada durante todo el tiempo de provisión del Servicio. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado a USS en forma escrita, quien evaluará, a su exclusivo criterio, la viabilidad técnica y comercial para la prestación del Servicio en el nuevo domicilio, y en caso de ser aprobado el cambio, USS (y/o la persona quien ésta autorice) será la encargada de realizar los trabajos conducentes a la instalación y puesta en marcha del Servicio en el nuevo domicilio del Abonado.

(c) El Abonado deberá destinar los Equipos pura y exclusivamente a la recepción del Servicio en los términos y condiciones que surgen de la presente SDS. El Abonado no podrá en ningún caso y bajo ninguna circunstancia alterar, reemplazar y/o descartar ninguno de los elementos que lo componen.

(d) Sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder, en caso de robo, hurto deterioro, incendio y/o pérdida del Equipo o de cualquiera de sus componentes, el Abonado deberá notificar tal circunstancia a USS en el tiempo más breve posible y en forma escrita.

(e) La instalación será efectuada en un plazo máximo de treinta (30) días de suscripta la correspondiente SDS. La recepción del Equipo y la firma de conformidad del formulario denominado “Conforme de Instalacion” por parte del Abonado o de quien recibiera el mismo implica la aceptación del buen estado de funcionamiento del Equipo, su instalación, conexión con el Equipo Central de USS y consecuente activación del Servicio de conformidad con el apartado 1(e) y concordantes de la presente SDS.

(f) El Abonado está obligado a poner toda diligencia en la conservación de los Equipos y es responsable de todo deterioro que sufrieran los mismos por su culpa. En caso de fallas o desperfectos en el Equipo y/o su instalación, los trabajos de revisión y/o reparación de los Equipos estará a cargo del Abonado, de acuerdo a los valores vigentes al momento realizarse dichos trabajos. En ningún caso el Abonado podrá requerir servicios de reparación a personas distintas de USS y/o autorizadas por éstas últimas.

(g) El Abonado en su condición de comodatario del Equipo autoriza expresamente a USS como titular de los mismos, a que por sí o a través de un tercero debidamente autorizado, verifique el estado de conservación del Equipo en cualquier momento que USS estime conveniente.

(h) Una vez terminada la provisión del Servicio, el Abonado deberá restituir el Equipo a USS dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la terminación, en perfecto estado de conservación y mantenimiento, salvo el deterioro normal y habitual derivado del buen uso del mismo. La no devolución del Equipo y/o si el deterioro de Equipo restituido fuera tal que no sea ya susceptible de emplearse para la recepción del Servicio, el Abonado deberá abonar a USS el valor de reposición de los mismos, que las partes acuerdan en el monto equivalente a veinticuatro (24) meses de servicio según la ultima factura emitida por USS los que deberán ser cancelados por el Abonado ante el simple requerimiento que por cualquier medio USS le formule. Sin perjuicio de ello, el Abonado autoriza por este medio expresamente a USS a generar un cargo por el importe pactado como valor de reposición de los Equipos, que será comunicado a la entidad financiera emisora de la tarjeta de crédito proporcionada por el Abonado para el pago de los Servicios objeto de este contrato.

*EL TITULAR DEL SERVICIO DEBERA RECIBIR AL TECNICO Y ACEPTAR EL CONFORME DE INSTALACION.
USS no se responsabiliza de los gastos generados por cambio o disconformidades de las misma por falta de supervisión del usuario.