(a) El Abonado se obliga a utilizar el Servicio y los Equipos únicamente conforme las disposiciones legales y las instrucciones previstas en la presente SDS y/o las que eventualmente pudiera comunicar USS. Dadas las características del Servicio contratado, el Abonado deberá estar atento y cumplir con las recomendaciones que USS pudiera indicarle a fin de darle un uso correcto y adecuado a los Equipos y al Servicio.
(b) El Abonado deberá informar a USS de cualquier evento inmediatamente después de haber tomado conocimiento del mismo. Dicha comunicación deberá realizarse en forma escrita o vía telefónica conforme a las instrucciones que el Abonado declara conocer y aceptar.
(c) Adicionalmente, el Abonado informará a USS cualquier anomalía que pudiera registrarse en el/los Vehículo/s o en el/los Equipo/s de modo que USS pueda realizar el control para verificar el funcionamiento.
(d) El Abonado se compromete a informar el desplazamiento (ingreso o egreso) de el/los vehículo/s declarados en la SDS a países limítrofes, o cualquier otro territorio fuera de la República Argentina. El Abonado reconoce y acepta que dicha situación Implica para este último el deber de abonar a USS un arancel diferencial que será consensuado en cada caso en particular.
(e) El Abonado se compromete a informar en forma escrita a USS la venta o transferencia del vehículo a un tercero, cualquiera sea su causa, a título oneroso o gratuito. En ningún caso podrá el Abonado, ceder ni de cualquier modo transferir a terceros el Servicio y/o Equipos sin el consentimiento previo y por escrito de USS. A modo ejemplificativo, queda comprendido dentro de este supuesto, la transferencia, cesión bajo cualquier modo de los vehículos denunciados en la SDS y/o cambio de vehículos por otros distintos a los denunciados en la presente SDS. A todo evento, los gastos y costos de instalación y/o desinstalación de los Equipos correrán por cuenta exclusiva del Abonado.
(f) En caso de choque y/o cualquier otro siniestro y/o intervención en el/los vehículos (incluyendo, pero sin limitar una intervención mecánica, electricista, chapista, etc.) el Abonado deberá comunicarlo en forma fehaciente a USS a fin de que esta pueda realizar, por sí y/o por terceros autorizados por USS, el chequeo de el/los Equipo/s a efectos de verificar su existencia y su correcto funcionamiento. El incumplimiento del Abonado a lo dispuesto precedentemente, eximirá de cualquier responsabilidad a USS, sin perjuicio de los costos que el Abonado deberá afrontar en concepto de reinstalación, reconexión de el/los Equipo/s, los cuales serán cotizados y cobrados según el tarifario vigente que tenga implementado USS para ese tipo de servicios.
(g) El abonado se compromete a informar toda vez que por cualquier causa se proceda a la desconexión de la batería principal del vehículo por un período mayor a 24 (veinticuatro) horas, así como su reconexión, a fin de proceder a la verificación de funcionamiento de el/los equipo/s.
(h) En caso que el Abonado diera una falsa alarma, ya sea activando los Equipos, voluntaria o involuntariamente, o comunicando un siniestro inexistente, el Abonado abonará a USS una multa equivalente a un abono mensual calculado al momento del hecho, sin perjuicio de USS a exigir el pago de los costos y gastos originados por tal motivo, con más los daños y perjuicios que ello pudiera ocasionar.
(i) Las activaciones ocasionadas por el uso indebido de los dispositivos componentes del Equipo provisto por USS para la prestación del servicio, realizados por el usuario y/o persona autorizada o que se halle a su cargo, se considerarán como falsas alarmas, habilitando a USS a proceder de acuerdo a lo establecido en la cláusula (h) del presente.
(j) A fin de contemplar las falsas alarmas que pudieran producirse durante el aprendizaje del Abonado durante el primer mes, respecto de la utilización de los equipos, USS bonificará en su totalidad el costo de hasta 15 falsas alarmas.
(k) Las falsas alarmas se contabilizarán por separado para cada vehículo afectado al sistema, no siendo acumulativas de un mes a otro.
(l) Cuando se superen los límites antes establecidos, USS estará habilitada a proceder de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 3 (h) de este contrato y si lo considerara necesario desconectar los dispositivos que fuera prudente.
(m) En caso de robo del vehículo conectado al sistema, el usuario deberá comunicar inmediatamente el siniestro a la Central de Monitoreo de Alarmas de USS llamando al teléfono gratuito de emergencias N°: 0800-888-0877 o al 011-4011-3000.
(n) El Abonado declara y garantiza que el valor del vehículo es el que se consigna en la póliza del seguro, cuya copia actualizada y vigente se adjunta a la presente SDS.