Contrato del servicio de GPS

Términos y condiciones

1. SOLICITUD DE SERVICIOS

(a) Quien suscribe al pie de la presente (en adelante el “Abonado”), solicita a USS Servicios de Seguridad S.A. (en adelante “USS”), con domicilio en Zufriategui 3153, Vicente López, Provincia de Buenos Aires, el servicio de localización y/o monitoreo satelital de vehículos descripto en el apartado segundo (en adelante el “Servicio”), en un todo de acuerdo con los términos y condiciones generales precisadas en la presente y que forman parte integrante de la, en adelante denominada, “Solicitud de Servicios” o por su sigla “SDS”.

(b) La aceptación de USS y en consecuencia la celebración del presente contrato, ocurrirá en caso que USS, por sí y/o a través de terceros autorizados por esta última, proceda a la instalación y conexión del/los Equipo/s en el/los vehículo/s del Abonado y en la Central de Monitoreo que utiliza USS. A partir de allí se considera contrato de servicios entre las partes. A todo evento, el término “Equipos” se encuentra definido más abajo en el apartado 6 de la presente.

(c) En los casos de venta domiciliaria y venta telefónica en los términos de los artículos 32 y 33 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley Nro. 24.240) el Abonado podrá rescindir el contrato dentro de los 5 (cinco) días corridos de producida la activación del Servicio, sin expresión de causa y sin que ello otorgue derecho a USS a reclamar indemnización alguna por tal motivo. Producido este supuesto, el Abonado deberá restituir los equipos y dispositivos a USS en los términos previstos en el apartado 6 de la SDS.

2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

(a) El Servicio consiste exclusivamente en la localización y/o el monitoreo de alarmas de el/los vehículo/s individualizado/s en la SDS, las 24 horas del día y los 365 días del año dentro de los límites de la República Argentina.

(b) El servicio de Localización consiste en brindar la ubicación de el/los vehículo/s a través de los equipos GPS instalados y un acceso a la plataforma GPS de USS por medio de internet.

(c) El Servicio de Monitoreo de Alarmas consiste en que, recibida una señal de alarma y/o una denuncia de potencial siniestro del vehículo, USS ejecutará las siguientes acciones: (i) tomará contacto con el Abonado o en su caso, con la persona autorizada en la SDS para recibir este tipo de comunicación; (ii) iniciará un interrogatorio con la persona indicada a fin de tornar viable y segura la comunicación e intercambio de datos, lo que incluirá un proceso de validación de palabras claves que el Abonado haya proporcionado previamente a USS; (iii) consultará al Abonado o persona autorizada si desea activar el corte de corriente remoto o interrupción del combustible del vehículo, en caso de haber sido contratado e instalado, lo que ocurrirá, de así decidirlo, recién cuando el vehículo circule a menos de 20 km/h de velocidad; (iv) por último, USS dará aviso por vía telefónica a las fuerzas policiales y/o de seguridad respecto del siniestro detectado, excepto que se trate de una falsa alarma. Cumplido este protocolo, se entenderá que USS ha cumplido la prestación del servicio contratado.

(d) El Servicio se realiza a través de el/los Equipo/s provisto/s en comodato, utilizando para ello los medios técnicos e informáticos adecuados a tal fin, que son de propiedad de USS y que son provistos e instalados en el/los vehículo/s declarado/s por el Abonado en la SDS.

(e) USS se compromete a realizar únicamente todas las operaciones técnicas e informáticas que posee actualmente tendientes a la localización y posición del vehículo ante el evento de una sustracción y/u otro tipo de evento que se defina como procedimiento de servicio.

(f) En caso que sea activada una señal de alarma emitida por el/los Equipo/s instalado/s en el/los vehículo/s afectados al Servicio, USS asume una obligación de medios, en cuanto se compromete a informar en forma inmediata a las fuerzas policiales correspondientes con competencia en el lugar del evento ocurrido, como también comunicárselo en forma inmediata y fehaciente al Abonado a fin de que el mismo tome las medidas que considere convenientes a sus derechos. En consecuencia, el Abonado reconoce y acepta que USS no se responsabiliza por los eventuales daños de cualquier índole que pudieran sufrir las personas, los vehículos y/o daños en las cosas que pudiera sufrir el Abonado como consecuencia por cualquier acto u omisión de terceros, o la no concurrencia o falta de asistencia de las fuerzas o autoridades públicas que correspondan, o de cualquier otra circunstancia ajena a la voluntad de USS.

(g) Servicio Técnico. El mismo será sin cargo para el usuario dentro de un radio de 60 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De ser necesario servicio técnico fuera de ese ámbito se facturará como servicio adicional al usuario que lo demande.

(h) Corte o interrupción de corriente o combustible: Es una decisión extrema que comprende la interrupción de la corriente eléctrica o del combustible al vehículo de modo remoto o a distancia, lo que se materializa cuando el vehículo circula a menos de 20 km/h de velocidad. El corte de corriente o combustible es facultativo y decisión del Abonado. USS se exime de responsabilidad penal o civil por los efectos y/o consecuencias que pudiera traer aparejado la decisión de corte de combustible.

(i) El abonado toma conocimiento que el sistema contratado utiliza como vínculo de comunicación la red de telefonía celular y que el mismo no resulta infalible debido a que su eficacia depende de la calidad de prestación de los distintos operadores de telefonía celular.

3. OBLIGACIONES DEL ABONADO

(a) El Abonado se obliga a utilizar el Servicio y los Equipos únicamente conforme las disposiciones legales y las instrucciones previstas en la presente SDS y/o las que eventualmente pudiera comunicar USS. Dadas las características del Servicio contratado, el Abonado deberá estar atento y cumplir con las recomendaciones que USS pudiera indicarle a fin de darle un uso correcto y adecuado a los Equipos y al Servicio.

(b) El Abonado deberá informar a USS de cualquier evento inmediatamente después de haber tomado conocimiento del mismo. Dicha comunicación deberá realizarse en forma escrita o vía telefónica conforme a las instrucciones que el Abonado declara conocer y aceptar.

(c) Adicionalmente, el Abonado informará a USS cualquier anomalía que pudiera registrarse en el/los Vehículo/s o en el/los Equipo/s de modo que USS pueda realizar el control para verificar el funcionamiento.

(d) El Abonado se compromete a informar el desplazamiento (ingreso o egreso) de el/los vehículo/s declarados en la SDS a países limítrofes, o cualquier otro territorio fuera de la República Argentina. El Abonado reconoce y acepta que dicha situación Implica para este último el deber de abonar a USS un arancel diferencial que será consensuado en cada caso en particular.

(e) El Abonado se compromete a informar en forma escrita a USS la venta o transferencia del vehículo a un tercero, cualquiera sea su causa, a título oneroso o gratuito. En ningún caso podrá el Abonado, ceder ni de cualquier modo transferir a terceros el Servicio y/o Equipos sin el consentimiento previo y por escrito de USS. A modo ejemplificativo, queda comprendido dentro de este supuesto, la transferencia, cesión bajo cualquier modo de los vehículos denunciados en la SDS y/o cambio de vehículos por otros distintos a los denunciados en la presente SDS. A todo evento, los gastos y costos de instalación y/o desinstalación de los Equipos correrán por cuenta exclusiva del Abonado.

(f) En caso de choque y/o cualquier otro siniestro y/o intervención en el/los vehículos (incluyendo, pero sin limitar una intervención mecánica, electricista, chapista, etc.) el Abonado deberá comunicarlo en forma fehaciente a USS a fin de que esta pueda realizar, por sí y/o por terceros autorizados por USS, el chequeo de el/los Equipo/s a efectos de verificar su existencia y su correcto funcionamiento. El incumplimiento del Abonado a lo dispuesto precedentemente, eximirá de cualquier responsabilidad a USS, sin perjuicio de los costos que el Abonado deberá afrontar en concepto de reinstalación, reconexión de el/los Equipo/s, los cuales serán cotizados y cobrados según el tarifario vigente que tenga implementado USS para ese tipo de servicios.

(g) El abonado se compromete a informar toda vez que por cualquier causa se proceda a la desconexión de la batería principal del vehículo por un período mayor a 24 (veinticuatro) horas, así como su reconexión, a fin de proceder a la verificación de funcionamiento de el/los equipo/s.

(h) En caso que el Abonado diera una falsa alarma, ya sea activando los Equipos, voluntaria o involuntariamente, o comunicando un siniestro inexistente, el Abonado abonará a USS una multa equivalente a un abono mensual calculado al momento del hecho, sin perjuicio de USS a exigir el pago de los costos y gastos originados por tal motivo, con más los daños y perjuicios que ello pudiera ocasionar.

(i) Las activaciones ocasionadas por el uso indebido de los dispositivos componentes del Equipo provisto por USS para la prestación del servicio, realizados por el usuario y/o persona autorizada o que se halle a su cargo, se considerarán como falsas alarmas, habilitando a USS a proceder de acuerdo a lo establecido en la cláusula (h) del presente.

(j) A fin de contemplar las falsas alarmas que pudieran producirse durante el aprendizaje del Abonado durante el primer mes, respecto de la utilización de los equipos, USS bonificará en su totalidad el costo de hasta 15 falsas alarmas.

(k) Las falsas alarmas se contabilizarán por separado para cada vehículo afectado al sistema, no siendo acumulativas de un mes a otro.

(l) Cuando se superen los límites antes establecidos, USS estará habilitada a proceder de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 3 (h) de este contrato y si lo considerara necesario desconectar los dispositivos que fuera prudente.

(m) En caso de robo del vehículo conectado al sistema, el usuario deberá comunicar inmediatamente el siniestro a la Central de Monitoreo de Alarmas de USS llamando al teléfono gratuito de emergencias N°: 0800-888-0877 o al 011-4011-3000.

(n) El Abonado declara y garantiza que el valor del vehículo es el que se consigna en la póliza del seguro, cuya copia actualizada y vigente se adjunta a la presente SDS.

4. FACTURACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO

(a) El Servicio se facturará mensualmente, por mes adelantado. Los precios indicados en la SDS son estimativos y podrán cambiar con el transcurso del tiempo. El Abonado podrá en todo momento consultar los precios vigentes llamando por teléfono a los números de vía directa (011-4011-3000, Atención al Cliente).

(b) El Abonado recibirá la factura antes del día 10 (diez) de cada mes en el domicilio consignado por el Abonado en la presente SDS, o en el correo electrónico que haya denunciado a tal efecto. En caso que no la hubiera recibido deberá solicitar el reenvío de la misma. En razón de ello, todas las facturas que emita USS se tendrán por aprobadas y consenti­das si el Abonado no las reclamara por escrito dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha en que las mismas fueran recibidas en el domicilio o correo electrónico del Abonado o bien, dentro de los 30 (treinta) días de su emisión, de ambas, la que suceda primero.

(c) El Abonado deberá pagar las facturas a USS en la fecha de vencimiento indicada en las mismas, en el domicilio de USS y/o a través de cualquiera de las vías de cobro autorizadas por USS, que el Abonado podrá consultar a los números de vía directa. La falta de pago en término generará la aplicación automática de un cargo administra­

(d) La mora se producirá de pleno derecho. Producida la mora, USS podrá accionar judicialmente para exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, y/o en su caso para obtener la restitución de los equipos y/ o dispositivos de propiedad de USS. La falta de pago de 1 (una) factura habilitará a USS a su exclusiva opción: (i) a desconectar el Servicio, en cuyo caso, se tendrá por rescindido el acuerdo por culpa del Abonado, continuar con la prestación del Servicio por el tiempo que su política de mora corresponda aplicar, pero conservando el derecho a exigir el pago de un cargo administrativo por la gestión de cobro derivada de la mora en el pago de la factura. Dicho importe será del ocho por ciento del monto total de la factura (8%). El monto se verá reflejado detalladamente en la factura bajo el concepto “Cargo administrativo por Gestión de mora”.

(e) El Abonado reconoce y acepta que la no aplicación de ninguna de las medidas indicadas anteriormente o el no ejercicio por parte de USS de ninguna de las demás medidas que pudieran corresponderle en virtud de la política de mora antes mencionada, no constituirá renuncia alguna con relación a ninguno de los derechos que la misma le confiere a USS como tampoco una dispensa ni con relación al hecho que habría dado causa a la aplicación de la multa ni a cualquier otro hecho o circunstancia.

5. PLAZO

(a) El Abonado podrá rescindir el Servicio en cualquier momento y sin invocación de causa, en tanto y en cuanto notifique por escrito a USS su decisión en tal sentido con la antelación y efectos que se indican a continuación. Las notificaciones que se reciban antes del día 10 de cada mes tendrán efectos al último día del mes en curso. Las que se reciban con posterioridad al día 10, producirán sus efectos a partir del último día del mes siguiente.

(b) USS por su parte, también podrá rescindir el Servicio en cualquier momento y sin invocación de causa, en tanto y en cuanto notifique al Abonado su decisión en tal sentido por vía telefónica y/o a través de un correo electrónico. La rescisión en estos términos producirá sus efectos al momento en que se indique en la notificación de la rescisión.

(c) En caso de falta de pago, USS procederá de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 (d) en cuyo caso, la desconexión importará la rescisión del presente y la entrega de el/los equipo/s (si estos han sido cedidos en Comodato por USS al Abonado). Sin perjuicio de ello, en caso que el abonado acredite el pago total del saldo adeudado y solicite la reconexión, deberá abonar a USS el cargo de reconexión vigente al momento de producirse la misma.

6. EQUIPOS

(a) Para hacer uso del Servicio, el Abonado recibirá el/los Equipo/s en Comodato; que son y continuarán siendo de propiedad de USS. A los efectos de la presente SDS, el término “Equipos”, comprende los Dispositivos de Localización Vehicular, que se describen en el formulario instalación y demás equipamientos y dispositivos que USS considere oportunos en orden a una adecuada prestación del Servicio. El/los Equipo/s podrán prescindir de algunos de sus componentes en los casos en que USS y/o las circunstancias de la instalación así lo determinen.

(b) Los Equipos son intransferibles y deberán permanecer en el/los vehículo/s declarado/s en la SDS durante todo el tiempo de provisión del Servicio. Una vez terminada la provisión del Servicio, el Abonado deberá restituir el/los Equipo/s a USS dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes a la terminación, en perfecto estado de conservación y mantenimiento, salvo el deterioro normal y habitual derivado del buen uso del mismo. La no devolución de el/los Equipo/s y/o si el deterioro de el/los Equipo/s devuelto/s fuera tal que no sea/n ya susceptible/s de emplearse para la recepción del Servicio, el Abonado deberá abonar a USS el valor de reposición de los mismos según valores vigentes al momento de realizarse el pago, abandonando la propiedad del Equipo en mal estado al abonado.

(c) La instalación será efectuada en un plazo máximo de 7 (siete) días corridos de suscripta la correspondiente SDS. La recepción de el/los Equipo/s y la firma de conformi­dad de la orden de instalación correspondiente por parte del Abonado o de quien recibiera el mismo implica la aceptación del estado de funcionamiento de el/los Equipo/s y la instalación.

(d) El Abonado deberá destinar el/los Equipo/s pura y exclusivamente a la recepción del Servicio en los términos y condiciones que surgen de la presente SDS. El Abonado no podrá en ningún caso y bajo ninguna circunstancia alterar, reemplazar y/o descartar ninguno de los elementos que lo componen.

(e) Sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder, en caso de robo, hurto, deterioro y/o perdida de el/los Equipo/s o de cualquiera de sus componentes, o hechos fortuitos ajenos a la voluntad del Abonado, este deberá notificar tal circunstancia a USS en el tiempo más breve posible. De comprobar USS la no injerencia en dichos casos por parte del abonado, repondrá a el/los vehículo/s del mismo un nuevo Equipo, sin cargo de conexión.

(f) El Abonado está obligado a poner toda diligencia en la conservación de el/los Equipo/s y es responsable de todo deterioro que sufrieran los mismos y si es por su culpa, en caso de fallas o desperfectos en el/los Equipo/s y/o su instalación, los trabajos de revisión y/o reparación de el/los Equipos estarán a cargo del Abonado. A tal efecto, se pacta un valor de reposición de los mismos en la suma de U$S 400 (dólares estadounidense cuatrocientos), importe que el Abonado abonará en la siguiente factura, o se le compensará directamente mediante débito en su tarjeta de crédito en caso que éste último haya elegido esta modalidad de pago. Al firmar la presente, el Abonado declara conocer el debido uso y funcionamiento de el/los Equipo/s y sus componentes.